Las retenciones del IRPF son pagos que se realizan por adelantado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho impuesto grava los beneficios económicos que el contribuyente ha obtenido durante el año.
Los autónomos tienen la obligación de ingresar trimestralmente las retenciones de IRPF, mediante el modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta”, si se trata de autónomos profesional, o mediante el modelo 130 si se trata de autónomos no profesionales.
Las retenciones y pagos a cuenta IRPF
Autónomos profesionales
En el caso de los autónomos profesionales, deberán aplicar en las facturas emitidas una retención con carácter general del 15%, si son profesionales de nuevo inicio la retención a aplicar es del 7% durante el año de inicio y los dos años siguientes.
Autónomos no profesionales
Sin embargo, los autónomos no profesionales, deberán presentar pagos fraccionados de IRPF cada trimestre y realizar un pago a cuenta del 20% de los beneficios que hayan obtenido trimestralmente y de forma acumulada.
Los autónomos no profesionales tendrán que calcular los ingresos y los gastos de los diferentes trimestres y al beneficio resultante hallar el 20%, que será la cuantía que deberán ingresar a Hacienda como pago a cuenta. De esta forma, a final de año se habrán realizado una serie de pagos a cuenta de IRPF, siempre que en alguno de los trimestres se hayan obtenido beneficios.
Las fechas de presentación de los pagos a cuenta son los días 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, es decir, el 20 de abril para el primer trimestre, el 20 de julio para el segundo, el 20 de octubre para el tercero y el 20 de enero del año siguiente para el cuarto.
El momento de regularización se produce con la presentación de la declaración de la renta anual, la situación se regulariza y en caso de haber pagado más retenciones de las que corresponde, Hacienda devolverá la parte correspondiente.