La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una reforma muy espera y que abarca diversas medidas, algunas de ellas de aplicación inmediata y otras que entrarán en vigor en enero de 2018.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207
- Recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota de autónomos.
Actualmente el recargo por ingreso fuera de plazo de la cuota mensual de autónomos supone un recargo del 20%, con esta reforma de la Ley el recargo pasa a ser del 10% si el pago se hace dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.Cotización en los supuestos de pluriactividad.
Los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización cuando la cuantía fuera igual o superior a 12.368,23€, con la reforma de la Ley la referida devolución podrá ejercitarse sin solicitud expresa del interesado.
- Reducciones y bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social.
Reducciones y bonificaciones con entrada en vigor en enero de 2018:
Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cuota de autónomos fijando la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los siguientes seis meses tendrán una reducción del 50% de la cuota de autónomos, fijándose la cuantía a pagar en 137,97€. Los otros seis meses siguientes la reducción será del 30% de la cuota de autónomos, 192,79€.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se establece una reducción de los 12 primeros meses fijando la cuota de autónomos a pagar en 50€, los 48 meses siguientes se establece una reducción del 50%, fijándose la cuantía a pagar en 137,97€.
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculado a la contratación.
Hasta doce meses, bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos en los siguientes supuestos:
Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
Por tener a su cargo en situación de dependencia.
Por tener a su cargo un familiar, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Se establece una bonificación durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
6.Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
En concepto de gastos de dietas y manutención el trabajador autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.
- Sistema de cotización.
Pago por días reales de alta, en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora. Cuatro plazos para los cambios de cotización, se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
- Cotización del autónomo societario.
La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.
- Bonificaciones para favorecer la contratación.
Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No estarán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado.
Contratación de hijos con discapacidad, se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
- Pensión de jubilación del autónomo.
El trabajador por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión.
11.Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.
Reconocimiento de accidentes in itinere, la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, la nueva Ley elimina esta exclusión.