
La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas, como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como, los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal, a través de estructuras societarias.
No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria, deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional,
Dentro de las diferentes opciones que la ley prevé para la prestación de servicios profesionales, la persona física puede hacerlo bien en su propio nombre, como tal persona física, bien mediante la constitución de una sociedad profesional a la que prestará sus servicios. Ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales son a prior ilegales, pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios de ningún modo puede servir para amparar prácticas que reduzcan su carga fiscal de manera ilícita.
Por ello, para una correcta tributación de este tipo de operaciones se analizan diferentes factores, como los medios materiales y humanos a través de los que se prestan servicios
En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta desarrollar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada.
En cuanto a sanciones, en la nota la Agencia Tributaria simplemente aclara que se podrán llevar a cabo regularizaciones de las faltas cometidas sobre el IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA. Dependiendo del hecho cometido y sobre qué impuesto, dichas acciones de regularización variarán.