La Agencia Tributaria establece tres requisitos, que debe tener en cuenta el autónomo, a la hora de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos.
- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que se ealiza como autónomo.
- Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.
- Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo.
Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo
Hacienda detalla una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en base al artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF.
No se puede deducir los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas.
- Las multas y sanciones.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- El IVA soportado que se haya deducido en la declaración trimestral de IVA.
Gastos no deducibles en el IRPF por su difícil justificación en Hacienda
Existe una serie de gastos que presentan problemas por su difícil justificación.
- Suministros de la vivienda afecta a la actividad. Existía la norma, no escrita, por parte de Hacienda para poder deducirse la totalidad de las facturas de los suministros afectos siempre que se demostrara su vinculación.La nueva ley de autónomos permite al autónomo deducirse el 30% de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad.
- Teléfono móvil. Solo en caso de tener dos líneas diferenciadas, una para uso particular y otra para profesional, se podrá deducir la totalidad de la factura de la línea profesional.
- Vehículo particular y gastos asociados. Solo en el caso de que puedas demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente laboral será posible desgravarlo en el IRPF. El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen al transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de agentes de comerciales tendrán imposible la deducción de los gastos de su vehículo en el IRPF.
Gastos no deducibles en el IVA de autónomos
Cada trimestre se puede deducir en el modelo 303 el IVA que se ha soportado en ese período como autónomo.
No obstante, no se puede deducir el IVA en los siguientes supuestos:
- Si no se posee una factura del gasto. Cabe indicar que se admite factura simplificada siempre y cuando la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros o deba expedirse una factura rectificativa.
- Si han pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura, ya que se pierde el derecho a declararla, de la misma manera que en el IRPF.
Se debe tener en cuenta que si se realiza actividades en las que facturas con IVA y sin IVA puede dar lugar a limitaciones en la deducción del IVA soportado.
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