Se convoca el plazo para obtener ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.
REQUISITOS:
– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
– En el caso de las personas jóvenes menores de 35 años:
- ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en el Principado de Asturias, o estar en condiciones de suscribirlo en el plazo máximo de 2 meses desde la concesión de la ayuda, formalizado también en los términos de la Ley 29/1994.
– La vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
– El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM en catorce pagas (7.519,59 €) y se determinará conforme a las siguientes reglas:
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por 2 o más personas:
- Excepcionalmente, si las solicitudes cursadas en la presente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.
– La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 500 € mensuales ni exceder del 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas de régimen general por Decreto 70/2008, de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.
- A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.
– Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en España, salvo que dicho derecho real esté otorgado a un tercero, lo que tendrá que acreditarse mediante el título judicial o escritura pública correspondiente.
- A estos efectos no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:
- Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Quien ostente una cuota de participación en la propiedad inferior al 50 por ciento.
- En ningún caso se podrá ser perceptor de renta alguna por dicho bien.
- Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, así como cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
– Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
– Ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda de titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las sociedades y entidades municipales de estos últimos.
CUANTÍA
Con carácter general las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 40% de la renta mensual del alquiler de la vivienda. Esta cuantía se elevará hasta el 50% para las personas jóvenes menores de 35 años y para las personas mayores de 65.
El periodo máximo subvencionable lo será por un máximo de 36 mensualidades.
PERIODO DE ALQUILER SUBVENCIONABLE
El periodo de alquiler subvencionable comenzará el 1 de octubre de 2017.
PAGO DE LA AYUDA
El abono de las ayudas se realizará, con carácter general, a través de pagos parciales correspondientes a los recibos presentados con anterioridad al 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, salvo la anualidad 2018 que se abonará en un único pago por los recibos presentados antes del 30 de noviembre de 2018.
INCOMPATIBILIDAD
Las personas beneficiarias de esta ayuda no podrán serlo de otras destinadas al alquiler y promovidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, ni perceptoras de renta básica de emancipación, salvo:
- beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 0,75 veces el IPREM
- perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
En ningún caso la suma de ayudas podrá superar el 100% de la renta satisfecha.
PLAZO DE SOLICITUD DESDE EL 2 DE JULIO HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2018
