Domiciliación bancaria obligatoria para el pago de las cuotas de Autónomos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, a partir del 1 de enero de 2018 los sujetos responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, deberán efectuar la domiciliación obligatoria del pago de las cuotas de Autónomos, mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.
Por ello todos aquellos trabajadores autónomos, que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/229649.pdf
