Se convoca el plazo para obtener ayudas para facilitar el acceso a viviendas en régimen de alquiler.
Para optar por primera vez a la solicitud de la ayuda se den cumplir, los siguientes requisitos:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, de duración mínima un año.
- La vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
- La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 500 € mensuales.
- La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil.
- El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM (año 2017: 7.455,14€) y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta computa 1 vez el IPREM.
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- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM, los menores de 14 años computan 0,3 veces el IPREM.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietario o alguna vivienda en España, así como tampoco, parentesco en primer o segundo grado.
Documentación para solicitar la subvención será necesario:
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento bancario justificativo del pago de la renta.
En caso de haber participado en la convocatoria 2016, solo tendrán que presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que no se ha producido ningún cambio o modificación desde la anterior convocatoria.
- Declaración responsable de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
La cuantía de la subvención:
Las ayudas tendrán una cuantía máxima total de 12 mensualidades y no podrá exceder del 40% de la renta mensual del alquiler de la vivienda.
PLAZO DE SOLICITUD CONCLUYE EL DÍA 19 DE JULIO DE 2017
