Hoy comienza la campaña de la Renta 2016 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. La principal novedad de la campaña es la desaparición del programa Padre y la instauración de Renta Web, que este año se habilita para todos los contribuyentes, incluidos los autónomos.
Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.
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RENTA WEB
Al sistema Renta Web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes.
Para acceder, habrá de identificarse mediante el DNI electrónico, clave y número de referencia o certificado digital. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá una serie de datos mediante los cuales la Agencia Tributaria hace la propuesta, si alguno de estos datos no estuviera completo debe ser el contribuyente el que amplíe la información para que su declaración sea realizada de forma correcta. Hay que tener en cuenta que la Administración no es conocedora de todos los datos.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados a presentar la declaración de la renta de 2016 los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
Si sus rendimientos son inferiores, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberá presentar declaración.
También estarán obligados cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
RETIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
Una de las novedades más significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.
De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.
NOVEDADES RENTA 2016
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
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SOCIEDADES CIVILES
La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.
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RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y de la construcción, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario.
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RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
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DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD
A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.
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DIVIDENDOS
En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.
Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.
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SCRIP DIVIDEND
Este año la novedad es que los scrip dividend tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.
Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.
Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.
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CLÁUSULAS SUELO
En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
Si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.